Factura sin IVA en ejecuciones de obra

Aunque ya hace casi cinco años de la publicación en el BOE de la Ley 7/2012, de 29 de octubre que modificaba la normativa tributaria, aún existen muchas dudas sobre el IVA de Inversión de Sujeto Pasivo (ISP). En el sector de la empresa constructora, esta ley se traduce en la siguiente pregunta: ¿cuándo se debe hacer la factura sin IVA en las ejecuciones de obra?

En este artículo, cubriremos los siguientes apartados:

1. Artículo 84 de la Ley de IVA

El supuesto de Inversión de Sujeto Pasivo que tratamos en este artículo se aplica desde el 31 de Octubre de 2012. Concretamente, está relacionado con en el artículo 84 de la Ley de IVA:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Pero para comprender estas modificaciones, quizás deberíamos comenzar por entender que se entiende por una ejecución de obra.

2. Qué es una ejecución de obra

Según pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, en el ámbito del IVA, el concepto de ejecución de obra caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un resultado futuro, sin tomar en consideración el trabajo que lo crea.

Por otro lado, la consulta vinculante V1213-11, de 13 de mayo determina:

  • La ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización, y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes, como si lo es de prestación de servicios.
  • De esta afirmación ha de derivarse que la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada.

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3. Ámbito subjetivo de aplicación de la Inversión de Sujeto Pasivo

La Inversión de Sujeto Pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas. Por lo tanto, se concluye que la Inversión de Sujeto Pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra.

Aunque se debe de tener en cuenta que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Se excluyen las Administraciones públicas ya que salvo casos excepcionales, no actúan con carácter empresarial.

4. Ámbito objetivo de aplicación de la Inversión de Sujeto Pasivo

La Inversión de Sujeto Pasivo se aplicará en las siguientes ejecuciones de obras:

  • Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas. Proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres u otros servicios, no podrán aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo. Aunque sí si se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas como ejecución de obra y suministro de materiales.
  • Urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones.

5. Urbanización de terrenos, rehabilitaciones y edificaciones según la Doctrina Tributaria y la Ley de IVA

Según la Doctrina Tributaria se consideran obras de urbanización de terrenos aquellas actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como por ejemplo el acceso rodado, el abastecimiento y evacuación de agua o el suministro de energía eléctrica entre otros, para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, con independencia que sea para viviendas o edificaciones de carácter industrial.

En cuanto a las edificaciones, el artículo 6 de la Ley de IVA determina que:

  • Las construcciones que están unidas permanentemente al suelo u otros inmuebles y por tanto efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo y que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. En concreto, se consideran edificaciones las construcciones, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija y por tanto que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto, las siguientes:
  • Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
  • Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques o tanques.
  • Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
  • Los puertos, aeropuertos y mercados. Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
  • Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación, terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
  • Las instalaciones fijas de transporte por cable.

Así mismo, la Ley de IVA determina que no tendrán la consideración de edificaciones exclusivamente las siguientes:

  • Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o trabajen y tengan en ellas su vivienda.
  • Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil como estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble con el propósito de unirlos permanente a las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación.
  • Las minas, canteras o pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

En cuanto a las obras de rehabilitación, la Ley de IVA, considera las siguientes:

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Así mismo, también se consideran obras de rehabilitación las que cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Se incluirán en éste apartado:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética.

6. A modo de resumen

Según el art 84 de la Ley de IVA, en las ejecuciones de obra, será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue. Esto supone, que quien realiza la obra deberá emitir una factura sin repercutir cuota alguna de IVA, y que el empresario o profesional que la recibe deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración-liquidación como cuota devengada, teniendo, a la par, derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.

A tales efectos, es siempre aconsejable que se solicite al contratista que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se contrata, es consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

7. Cómo hacer la factura sin IVA y cómo hacer la liquidación

El empresario que emite la factura sin IVA debe incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”.

El empresario que recibe la factura, el cual debe autorrepercutirse el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque sí tiene que imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.

La liquidación (mensual o trimestral) del impuesto, a través del modelo 303 se realiza de la siguiente manera:

  • El emisor de la factura: Debe declararla solamente a efectos informativos, pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • El receptor de la factura: Debe realizar la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que debe incluir(dentro del modelo 303 junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la debe incluir en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.

Por lo que respecta al modelo 309 de resumen anual en su formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producidos en la normativa del impuesto, sí existen celdas específicas para algunas de las operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo referidas.

El empresario que emite la factura sin IVA debe incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”.

El empresario que recibe la factura, el cual debe autorrepercutirse el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque sí tiene que imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.

La liquidación (mensual o trimestral) del impuesto, a través del modelo 303 se realiza de la siguiente manera:

  • El emisor de la factura: Debe declararla solamente a efectos informativos, pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • El receptor de la factura: Debe realizar la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido que debe incluir(dentro del modelo 303 junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la debe incluir en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.

Por lo que respecta al modelo 309 de resumen anual en su formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producidos en la normativa del impuesto, sí existen celdas específicas para algunas de las operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo referidas.

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