Adiós a los Tickets, bienvenida Factura Simplificada

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Como es habitual, se producen novedades en materia administrativa o fiscal coincidiendo con el nuevo año. Año nuevo, normativa nueva. Y aquí llega la factura simplificada.

La novedad afecta nada menos que a la facturación, creando la nueva figura de la «Factura Simplificada» que sustituirá a los hasta ahora omnipresentes Tickets. En el presente post desgranamos lo más importante de la normativa describiendo las repercusiones que tiene para la empresa.

Reglamento de Facturación

El nuevo reglamento de facturación, definido en el Real Decreto 1619/2012, entra en vigor el 1 de Enero de 2013 y supone que existirán dos tipos de facturas: Factura Completa u Ordinaria y la Factura Simplificada. En el siguiente enlace hay acceso a la norma, y es fácil encontrar resúmenes de la misma mediante una simple búsqueda en Google. Como hemos indicado en este post, nos centraremos en las implicaciones prácticas de esta normativa en la empresa.

A efectos prácticos, a partir del 1 de Enero de 2013 ya no existirán los Tickets, que se utilizaban de forma masiva en las ventas al por menor. Ahora se emitirán Facturas Simplificadas con un contenido algo superior al que tenían los Tickets. Estos son los principales datos que deben incorporar las Facturas Simplificadas:

  1. Número y Serie: Numeración correlativa dentro de la serie.
  2. Fecha de Expedición: No era obligatorio en Tickets. También se informará de la fecha de las operaciones documentadas en caso de ser distinta a la fecha de expedición.
  3. Número de Identificación Fiscal y Razón Social del Emisor.
  4. Identificación de Bienes o Servicios: Tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  5. Tipo Impositivo Aplicado: Con la opción de utilizar la expresión «IVA Incluido».
  6. Importe Total.

El receptor de la Factura Simplificada no podrá utilizarla para deducirse el IVA a menos que se solicite expresamente que en esta Factura se informe de los datos de identificación fiscal del receptor de la Factura Simplificada, que serán por tanto, datos opcionales a rellenar en caso de petición expresa del receptor.

Es importante tener en cuenta que la numeración de las Facturas Simplificadas debe ser correlativa dentro de su serie. A destacar que la nueva normativa establece que las Facturas Simplificadas se utilizarán en el caso de las Facturas Rectificativas (abonos), incorporando la referencia inequívoca de la Factura rectificada.

Adaptación al ERP de Telematel

Para las empresas usuarias del ERP de Telematel, esta nueva normativa simplemente supone el uso intensivo de los «Albaranes Contado» configurados según el criterio de «Albarán Contado = Factura Contado», lo que implica que al realizar una operación de venta se emite un documento con número de Factura. Es importante adaptar los formularios de impresión antes del 1 de Enero para que en dichos documentos aparezca ahora el literal «Factura Simplificada».

Veremos cómo se aplica esta nueva normativa. Será interesante ver cómo los restaurantes se adaptan para poder entregar una Factura con los datos fiscales de la empresa que paga una comida de negocios y quiere deducirse dicho gasto. Puede que veamos soluciones que ya están implantadas en otros países, como que en grandes cadenas de restauración hay máquinas expendedoras de Facturas a partir del Ticket de compra.

Por cierto, el nuevo reglamento de facturación también incluye importantes novedades en referencia a la Factura Electrónica, asimilando en gran medida las facturas en papel y las electrónicas, pero esto será motivo de otro post…

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