En este artículo, cubriremos los siguientes apartados:
1. ¿Qué es el Modelo 303 de Hacienda?
El modelo 303 de Hacienda recibe el nombre oficial de Declaración Anual del Impuesto sobre Valor Añadido. En este trámite, declararemos a Hacienda el IVA que como autónomos y empresas hemos cobrado de forma trimestral a través de las facturas emitidas. Más concretamente, consiste en declarar la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas, y el IVA soportado en las facturas de gastos.
Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, será la AEAT la que devolverá la diferencia al autónomo o empresario. En cambio, si el IVA soportado ha sido menor, la empresa o el autónomo deberá abonar la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos.
2. ¿Quién debe presentarlo?
Se presenta en las siguientes fechas:
- Primer trimestre del 1 al 20 de abril, ambos incluidos
- Segundo trimestre del 1 al 20 de julio, ambos incluidos
- Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
- Cuarto trimestre del 1 al 31 de enero, ambos incluidos
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3. ¿Qué novedades hay en 2023?
Para las presentaciones del Modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023, la Agencia Tributaria ha establecido nuevas casillas que permitan especificar hasta cinco tipos de IVA Devengado de Régimen General. Estas son las casillas 150, 151, 152, 153, 154 y 155. Go!Manage también las ha incorporado para facilitarte la presentación del modelo sin tener que hacer ningún ajuste manual.
Con ello se pretende dar cabida a los nuevos tipos impositivos aprobados con carácter provisional por el Gobierno:
- IVA del 5% aplicado en el sector energético (electricidad, gas natural, pellets o leña entre otros).
- IVA del 0% aplicado a la venta de ciertos productos alimentarios.
Además de la incorporación de las nuevas casillas 150,151,152,153,154 y 155 en el modelo 303 de Go!Manage también hemos añadido:
- Las nuevas casillas 156, 157 y 158, establecidas por la Agencia para el Recargo de Equivalencia del 1,75%.
- La nueva casilla 109, denominada por la Agencia Tributaria como “Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio y período objeto de la autoliquidación”.
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